La violencia contra la mujer como "todo acto de violencia de género que tenga como resultado un daño físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, incluso cuando hay amenazas de actos como, coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública como en la privada". (OMS)
Violencia contra la mujer: “se entiende cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado” (art. 2, Ley 1257 de 2008).
Esto indica que no se trata solamente del maltrato físico o verbal al que se vea sometida una mujer, por el hecho de serlo. Atañe a otras formas de violencia, algunas mucho más disimuladas a las que algunos han llamado “microviolencias” que se perpetúan muchas veces en espacios más privados y de las cuales poco se habla. Tales como: juegos agresivos, insultos, caricias fuertes, pellizcos, empujones o jalones, es decir acciones que amenacen la integridad y la dignidad de la mujer, se trata de comportamientos generadores de violencia en la sociedad que se han vuelto recurrentes y tácitamente se han convertido en comportamientos sociales aceptados, que se consideran “naturales”.